Política anticorrupción

alaya® ha implementado una serie de procedimientos y estándares de calidad comprometidos con la erradicación de la corrupción y el soborno, ya que la compañía tiene “tolerancia cero” ante dichas prácticas.

Así mismo con ésta política se ratifica nuestro compromiso con el cumplimiento de las leyes y reglamentos tanto municipales, estatales, federales e internacionales y que son aplicables a la naturaleza de nuestras operaciones. Al tener como propósito dar a conocer y capacitar a nuestros accionistas, consejo directivo y colaboradores estos lineamientos para que sean capaces de identificar y denunciar cualquier conducta que pudiese ser considerada soborno o que pueda, en cualquier otra forma, ser considerada corrupta. Se entiende por corrupción cualquier acto tendiente a obtener un beneficio de cualquier tipo al transgredir las normas y procedimientos establecidos.

El soborno consiste en la entrega a una persona de cualquier dádiva ya sea a través de una suma de dinero, un regalo o la realización de un favor para concretar, obtener u omitir alguna acción un beneficio. Esta política está basada en nuestro código de ética y conducta, el cual es aplicable a todos los colaboradores, directivos y accionistas de alaya®, en todas las regiones en las cuales opera, así como a todas las partes relacionadas y grupos de interés, entendidos estos como clientes, proveedores, accionistas, contratistas y en general a todos aquellos con quienes directa ó indirectamente se establezca alguna relación comercial.

Nuestro código establece que:

“Los colaboradores nunca deberán estar envueltos en fraudes u otra conducta deshonesta que involucre los bienes, activos, registros financieros y la contabilidad de la empresa o de un tercero.

El ofrecimiento o la entrega de beneficios impropios a fin de influir en la decisión del receptor no solo pueden dar lugar a la aplicación de sanciones disciplinarias sino también resultar en responsabilidades penales. Los beneficios impropios pueden incluir cualquier cosa de valor para el receptor, incluidos contratos de trabajo o consultoría para partes relacionadas muy cercanas.”

En cuanto a favores e intercambios con clientes o proveedores, nuestro código refiere:

“Los colaboradores, en forma directa o a través de intermediarios, nunca deben ofrecer ni prometer un favor personal o financiero impropio o de cualquier otra índole a fin de obtener o conseguir un negocio o ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado. Los colaboradores tampoco deben aceptar dicha ventaja a cambio de un trato preferencial de ellos hacia un tercero.

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, los colaboradores expuestos a alguna situación que haga referencia a una mala práctica están obligados a consultar la política aplicable o correspondiente a su área. En caso de duda o de que dicha política no esté documentada, los colaboradores deberán apegarse a la práctica más restrictiva a fin de evitar situaciones comprometedoras e inadecuadas, o acudir a su superior inmediato o al Área de Legal para asesoramiento“

Además de dicho comité, se designarán al departamento de Auditoría Interna en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos como responsables de difundir ésta política y el código de ética al cual hace referencia, a todos los representantes de la Compañía, así como de coordinar con otras áreas en hacerla conocer por parte de terceros.

Existe un comité interno destinado para la recepción, investigación y seguimiento de denuncias, y de aquellos casos en los que se involucre a la compañía y accionistas que se vean envueltos en actos de corrupción y conflictos de interés. Será el responsable del departamento de legal quien lleve a cabo la ejecución y asegure el cumplimiento de las decisiones tomadas por dicho comité, al buscar siempre salvaguardar la integridad de la compañía y de los que en ella laboran.

DENUNCIAS:
Web: alayateescucha.ethicsglobal.com
Correo: alayateescucha@ethicsglobal.com
Tel: 800 043 8422
Whatsapp: 55 63 38 55 04